HISTORIA

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Pedro Sánchez a pesar de los españoles

En su afán de mantenerse al frente del gobierno español y al ser el único que dijo poder formar gobierno en el país, Pedro Sánchez, muy a pesar de los españoles, se quedará al frente del gobierno otros cuatro años. Esto, aún cuando signifique cambiar las reglas, las leyes y lo que se le ponga enfrente.

Mientras tanto, España se desmorona

El día 22 de junio cuando el Ministerio de Justicia español con la firma del titular de la cartera Juan Carlos Campo, presentó un informe de 33 páginas en que se defendía la concesión de indultos para los implicados en el golpe de estado de Cataluña, como la forma más adecuada que pasar página. De manera contundente el citado documento afirmaba que a diferencia de la amnistía claramente inconstitucional que se reclama desde algunos sectores independentistas, el indulto no hace desaparecer el delito.

El texto rechazaba la posibilidad de la amnistía, recurriendo a una serie de sólidos argumentos jurídicos e incidiendo en el hecho de que la base de nuestra convivencia radica en el imperio de la ley y ello se traduce en que nada ni nadie está por encima de ella. En la misma línea se manifestaron entonces tanto el Tribunal Supremo, como la Fiscalía, alegando que la amnistía no tenía cabida en el régimen jurídico español.

De manera bien reveladora, la posición contraria a la amnistía que mantenía entonces el gobierno que presidía Pedro Sánchez, fue apoyada de manera pública y explícita no sólo por Juan Carlos Campo, ministro de Justicia y actual Magistrado del Constitucional, sino también por Carmen Calvo, vicepresidenta del gobierno y catedrática de Derecho Constitucional. Por Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior y antiguo magistrado de la Audiencia Nacional y por distintos ministros de gobiernos presididos por Sánchez como José Luis Ábalos, Luis Planas Miquel  o Félix Bolaños.

No era otro presidente socialista, sino el presente actual, no eran otros ministros socialistas, sino buena parte de los presentes y no era otro partido socialista, sino el presente y todos ellos afirmaron de manera rotunda que la amnistía de los golpistas era imposible y que precisamente por ello, se les otorgaba un indulto.

En poco más de 2 años el gobierno de Sánchez cambió de opinión y ha presentado un Proyecto de Ley para amnistiar a los golpistas catalanes. Incluso, de los delitos de terrorismo.

Hemos tenido nuevas noticias sobre el Proyecto de Ley de Amnistía en favor de los golpistas catalanes, impulsado por Pedro Sánchez. Sin ánimo de ser exhaustivos, los hechos son los siguientes: Primero.- Hace unas horas, el grupo parlamentario socialista ha presentado un Proyecto de Ley de Amnistía en favor de los golpistas catalanes, solicitando que  se tramite por el procedimiento de urgencia, al amparo del Artículo 93 del vigente Reglamento.

En su exposición de motivos, el Proyecto de Ley defiende que toda amnistía se concibe como una figura jurídica dirigida a excepcionar la aplicación de normas plenamente vigentes cuando los actos que hayan sido declarados o estén tipificados como delito o determinantes de cualquier otro tipo de responsabilidad, se han producido en un contexto concreto. Esta facultad legislativa se configura en el ordenamiento como un medio adecuado para abordar circunstancias políticas excepcionales en el seno de un estado de derecho. Persigue la consecución de un interés general, como puede ser la necesidad de superar y encauzar conflictos políticos y sociales arraigados en la búsqueda de la mejora de la convivencia y la cohesión social. Así como de una integración de las diversas sensibilidades políticas.  La exposición de motivos de la Ley de Amnistía señala igualmente, que la institución de la amnistía es una decisión política mediante una ley aprobada por el Parlamento, como expresión del papel otorgado por la Constitución a las cortes generales que se erigen como el órgano encargado de representar a la soberanía popular en los poderes constituidos y configurar libremente, la voluntad general a través del ejercicio de la potestad legislativa.

Como justificación del uso de la amnistía, el Proyecto de Ley señala la Ley de Amnistía de 1977. Menciona que la amnistía aparece contemplada en constituciones como las de Italia, Francia o Portugal, citando un reciente caso portugués relacionado con la visita del Papa o las normas de ese tipo aprobadas en países europeos desde 1945.

Con estas citas, el texto pretende pasar por alto cuestiones  extraordinariamente relevantes, como que la amnistía de 1977 benefició a los presos y perseguidos políticos del franquismo, cuyos delitos no hubieran prescrito ya por ejemplo a los 30 años de concluida la Guerra Civil o que la Constitución española no recoge referencia alguna a la amnistía e incluso, prohíbe expresamente, una figura menor como son los indultos generales.

Aún más débil es la justificación de la amnistía que se pretende hacer recurriendo a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre estados de la Unión Europea, que excluyen los delitos cubiertos por la amnistía. Ya que semejante norma se refiere a naciones donde sí existe la figura de la amnistía, pero no indica en absoluto, que sea un instrumento obligado o lícito en todos los estados europeos.

Tras esgrimir estos argumentos en pro de la amnistía, el Proyecto de Ley señala que la presente Ley Orgánica amnistía los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 09/11/2014 y al referéndum de 01/10/2017 que se hubieran realizado entre el 01/01/2012, año en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista y el 13/11/2023.

La amnistía abarca no sólo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos, como por ejemplo, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento de condena de sus responsables, incluyendo también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo de protección y seguridad a los responsables, así como todos los actos objeto de la presente Ley que acreditan una tensión política social e institucional, que esta norma aspira a resolver de acuerdo con las facultades que la Constitución confiere a las cortes generales.

En otras palabras, la amnistía cubre todos los actos delictivos o procesables relacionados con el golpe de estado en cualquiera de sus maneras durante un periodo de más de 11 años. No sólo cubre el golpe, sino multitud de actividades ilegales llevadas a cabo en Cataluña por los nacionalistas catalanes durante más de una década.

Como justificación para dar este paso el Proyecto de Ley señala que estos hechos comportar una tensión institucional que dio lugar a la intervención de la justicia y una tensión social y política que provocó la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales que todavía no ha desaparecido y que es reavivada de forma recurrente cuando se manifiestan las múltiples consecuencias legales que siguen teniendo especialmente en el ámbito penal.

Según el texto la aprobación de esta ley orgánica se entiende por tanto como un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población noveno según el citado texto esta Ley Orgánica es un paso más en un camino difícil pero a la vez valiente y reconciliador una demostración de respeto a la ciudadanía y de que la aplicación de la legalidad es necesaria, pero en ocasiones no es suficiente para resolver un conflicto político sostenido en el tiempo decía el proyecto de ley señala además, que el contexto jurídico y político en el que se aprueba esta amnistía es muy diferente de aquel en el que se aprobaron las 2 últimas normas que implementaron esta medida en nuestro país el real decreto Ley 10/1976 de 30 de Julio y la ley 46/1977 de 15 de octubre con los que se pretendía poner fin a una larga dictadura mientras que desde el año 1978 España cuenta con un texto constitucional homologable al de los países de nuestro entorno.

Así la base de esta amnistía según el texto, encuentra fundamento en 2 pilares de distinta naturaleza. Por un lado por un lado la constitucionalidad de la medida y por otro, la necesidad de abordar una situación excepcional en pro del interés general apostando por un futuro de entendimiento diálogo y negociación entre las distintas sensibilidades políticas ideológicas y nacionales.

Acto seguido, el Proyecto de Ley señala que la constitucionalidad de la amnistía fue declarada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 147986 de 25 de noviembre, a propósito precisamente de la aplicación de la Ley 46 de 1977.  En este pronunciamiento se afirma taxativamente que no hay restricción constitucional directa sobre esta materia. Sin embargo, el Proyecto de Ley pasa por alto que la declaración del Tribunal Constitucional estuvo relacionada única y exclusivamente con los intentos de derogar la citada ley de amnistía para proceder a juzgar los crímenes del régimen de Franco, es decir, que no tiene nada qué ver con el supuesto actual.

El Proyecto de Ley cita una serie de resoluciones previas de aplicación de normas de amnistía como argumento a favor de su uso en el derecho penal vigente. La cita sin embargo, carece del más mínimo valor jurídico, ya que todos los casos son previos a 1995 en que el nuevo Código Penal conocido popularmente como el Código Belloch, suprimió la amnistía como institución jurídica del derecho español.

El proyecto pasa a exponer el contenido de la ley que consta de 16 artículos divididos en 3 títulos, 2 disposiciones adicionales y una disposición final.

Así el Título Primero Amnistía se refiere a que todos los actos determinantes de responsabilidad penal administrativa o contable citados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña entre el 09/11/2014 y el 13/11/2023, así como las siguientes acciones cometidas entre estas fechas, aunque no se encuentren directamente relacionadas con estas consultas o incluso ya han sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración. En otras palabras, se amnistía no sólo el golpe de estado como tal, sino también una potencial infinidad de delitos que coadyuvaron al mismo o que se aprovecharon de él. La única excepción serían los delitos de terrorismo, pero sólo en el caso de que ya exista sentencia firme o de que los actos se ejecutaran con motivos racistas, antisemitas o sexistas. Quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura de ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación de esta amnistía así como las órdenes nacionales europeas e internacionales de detención.

La aplicación de la amnistía en cada caso corresponderá a los órganos judiciales administrativos o contables determinados en la presente Ley, quienes adoptarán con carácter preferente y urgente adoptándose las decisiones en el plazo máximo de 2 meses.

De manera totalmente esencial, pero que pueden pasar por alto los legos en ciencia jurídica, la ley incluye en su disposición adicional, la primera la reforma del apartado primero del artículo 130 del Código Penal, que queda redactado con el siguiente tenor: La responsabilidad criminal se extingue por la amnistía o el indulto.

Esta reforma de la ley es esencial porque deja de manifiesto como la amnistía no tiene lugar en el derecho positivo español y para posibilitarla hay que reformar el Código Penal, de tal manera que vuelva a encontrar la vida en el mismo. En otras palabras, el gobierno de Pedro Sánchez es totalmente consciente de la ilegalidad de la amnistía y para orillar la reforma al Código Penal aunque sea de manera casi encubierta, para volver a incluirla, la ley de amnistía que previsiblemente permitirá a Pedro Sánchez ser investido como Presidente del Gobierno, constituye un disparate jurídico y una inmoralidad política y social, que sólo puede tener pésimas consecuencias.

El texto pretende convencer a los españoles de que la amnistía forma parte del sistema jurídico español al igual que sucede en otras naciones de la Unión Europea. Semejante afirmación es totalmente falsa ya que la amnistía dejó de formar parte del sistema legal español desde que a finales del Siglo XX en el Código Penal, debido al socialista Belloch que no excluía de las formas de extinción de la responsabilidad penal, que haya naciones de la Unión Europea que la incluyan en su Constitución, lo que no cambia lo más mínimo esa circunstancia esencial. /Cesar Vidal


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